

Pero en si, ¿Qué es el recurso de protección? el recurso de protección es una acción judicial que nos permite a todas las personas, podamos hacer valer y resguardar los derechos que nuestra constitución política de la Republica nos consagra en el artículo 20. Procesalmente hablando el recurso de protección más que un recurso, es una acción judicial, porque su fin no es buscar, modificar, revocar o anular una sentencia judicial; muy por el contrario, lo que se pretende es provocar la intervención jurisdiccional en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales, o sea su finalidad es otorgar un eficaz y oportuno amparo o protección a las personas que se vean afectadas por las consecuencias que genere algún acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho que consagre nuestra constitución.

Es un auto acordado el que regula el recurso de protección, el cual no señala a una sola persona en particular que pueda interponer esta acción, o sea no solo dice que debe ser el afectado o la persona que le afecta directamente, sino que esta permite o autoriza, también un abogado o hasta un tercero que se vea afectado por esa acción que perturba el derecho de alguna persona.
El artículo primero del Auto Acordado que regula el Recurso de Protección determina o establece que la acción judicial se interpondrá ante la Corte de Apelaciones "en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas y respecto al plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días para que la persona afectada pueda interponer tal acción en contra de la persona que se le acusa, y ese plazo se contara desde el momento en que se ejerce la acción arbitraria o ilegal que afectó el derecho o desde que ella fue conocida fehacientemente por la persona afectada en su o sus derechos.
Por tanto el auto acordado, que lo regula no señala un requisito de formalidad para presentarlo, solo por escrito y aun por telex o telégrafo, eso era antes por el tiempo en que se crea el auto acordado que lo regula, ya que hoy en día puede ser hasta por e-mail y en ese escrito evidentemente hay que fundamentar cual es la acción u omisión arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
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