miércoles, 10 de noviembre de 2010

¿Que es un Recurso de Proteccion ?


Ante la falta de protección de los derechos, que se dieron entre los años 1970 y 1973, años en los cuales muchas personas por razones políticas, vieron vulnerados sus derechos no solo física, si no también moralmente, surge esta acción, la cual vino a suplir, por un lado, la carencia repetitiva, en nuestro ordenamiento jurídico de mecanismos procesales efectivos que protejan los derechos fundamentales, su origen en si, se da porque un grupo de parlamentarios de derecha, comienza a discutir sobre la necesidad de poder frenar urgentemente ante los tribunales de justicia a la Administración del Estado. Y la verdad es que no se ideó para dar tutela a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es hoy en día, sino que se pensaba principalmente en tutelar urgentemente la propiedad. Pero ante la crisis jurídico-política que sufría nuestro país, se quiso profundizar mucha más esta acción, la cual fue impulsada por el gobierno de la Unidad Popular. Desde el ámbito de la normativa jurídica el Recurso de Protección nace en nuestro ordenamiento jurídico con el Acta constitucional N.° 3 sobre derechos y deberes constitucionales y luego se consolida en el texto de la Constitución de 1980 en su artículo 20, actualmente vigente. 

   La denominación "recurso de protección" es propia del Derecho chileno pero también es posible encontrar otras figuras en Latinoamérica, que también tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales como en Argentina,  que se cuenta con el recurso de amparo para proteger esta clase de garantías y derechos, en Mexico se contempla el juicio de amparo o también en el Derecho brasileño existe el mandado de segurança.

     Pero en sì, ¿Qué es el recurso de protección? el recurso de protección es una "acción judicial que nos permite a todas las personas, podamos hacer valer y resguardar los derechos que nuestra constitución política de la Republica nos consagra en el artículo 20" Procesalmente hablando el recurso de protección más que un recurso, es una acción judicial, porque su fin no es buscar, modificar, revocar o anular una sentencia judicial; muy por el contrario, lo que se pretende es provocar la intervención jurisdiccional en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales, o sea su  finalidad es otorgar un eficaz y oportuno amparo o protección a las personas que se vean afectadas por las consecuencias que genere algún acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho que consagre nuestra constitución.




   El recurso de protección consagra varios derechos como "el derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley, derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia., Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia y libertad de culto, derecho a elegir el sistema de salud, etc... "
Es un auto acordado el que regula el recurso de protección, el cual no señala a una sola persona en particular que pueda interponer esta acción, o sea no solo dice que debe ser el afectado o la persona que le afecta directamente, sino que esta permite o autoriza, también un abogado o hasta un tercero que se vea afectado por esa acción que perturba el derecho de alguna persona.


 El artículo primero del Auto Acordado que regula el Recurso de Protección determina o establece que "la acción  judicial se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal" que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas y respecto al plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días para que la persona afectada pueda interponer tal acción en contra de la persona que se le acusa, y ese plazo se contara desde el momento en que se ejerce la acción arbitraria o ilegal que afectó el derecho o desde que ella fue conocida fehacientemente por la persona afectada en su o sus derechos


Por tanto el auto acordado, que lo regula no señala un requisito de formalidad para presentarlo, "solo por escrito y aun por telex o telégrafo, eso era antes por el tiempo en que se crea el auto acordado que lo regula, ya que hoy en día puede ser hasta por e-mail " y en ese escrito evidentemente hay que fundamentar cual es la acción u omisión arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.



¿Que es el Recurso de Protección?


    Ante la falta de protección de los derechos, que se dieron entre los años 1970 y 1973, años en los cuales muchas personas por razones políticas, vieron vulnerados sus derechos no solo física, si no también moralmente, surge esta acción, la cual vino a suplir, por un lado, la carencia repetitiva, en nuestro ordenamiento jurídico de mecanismos procesales efectivos que protejan los derechos fundamentales, su origen en si, se da porque un grupo de parlamentarios de derecha, comienza a discutir sobre la necesidad de poder frenar urgentemente ante los tribunales de justicia a la Administración del Estado. Y la verdad es que no se ideó para dar tutela a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es hoy en día, sino que se pensaba principalmente en tutelar urgentemente la propiedad. Pero ante la crisis jurídico-política que sufría nuestro país, se quiso profundizar mucha más esta acción, la cual fue impulsada por el gobierno de la Unidad Popular. Desde el ámbito de la normativa jurídica el Recurso de Protección nace en nuestro ordenamiento jurídico con el Acta constitucional N.° 3 sobre derechos y deberes constitucionales y luego se consolida en el texto de la Constitución de 1980 en su artículo 20, actualmente vigente. 




   La denominación "recurso de protección" es propia del Derecho chileno, pero también es posible encontrar otras figuras en Latinoamérica, que también tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales, como en Argentina, que se cuenta con el recurso de amparo para proteger esta clase de garantías y derechos, en México se contempla el juicio de amparo o en  también en el Derecho brasileño existe el mandado de segurança.


   Pero en si, ¿Qué es el recurso de protección? el recurso de protección es una acción judicial que nos permite a todas las personas, podamos hacer valer y resguardar los derechos que nuestra constitución política de la Republica nos consagra en el artículo 20. Procesalmente hablando el recurso de protección más que un recurso, es una acción judicial, porque su fin no es buscar, modificar, revocar o anular una sentencia judicial; muy por el contrario, lo que se pretende es provocar la intervención jurisdiccional en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales, o sea su  finalidad es otorgar un eficaz y oportuno amparo o protección a las personas que se vean afectadas por las consecuencias que genere algún acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho que consagre nuestra constitución.
 
 
   El recurso de protección consagra varios derechos como el derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley, derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia., Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia y libertad de culto, derecho a elegir el sistema de salud, etc...
Es un auto acordado el que regula el recurso de protección, el cual no señala a una sola persona en particular que pueda interponer esta acción, o sea no solo dice que debe ser el afectado o la persona que le afecta directamente, sino que esta permite o autoriza, también un abogado o hasta un tercero que se vea afectado por esa acción que perturba el derecho de alguna persona.
 
 
 
      El artículo primero del Auto Acordado que regula el Recurso de Protección determina o establece que la acción  judicial se interpondrá ante la Corte de Apelaciones "en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas y respecto al plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días para que la persona afectada pueda interponer tal acción en contra de la persona que se le acusa, y ese plazo se contara desde el momento en que se ejerce la acción arbitraria o ilegal que afectó el derecho o desde que ella fue conocida fehacientemente por la persona afectada en su o sus derechos. 
 

   Por tanto el auto acordado, que lo regula no señala un requisito de formalidad para presentarlo, solo por escrito y aun por telex o telégrafo, eso era antes por el tiempo en que se crea el auto acordado que lo regula, ya que hoy en día puede ser hasta por e-mail y en ese escrito evidentemente hay que fundamentar cual es la acción u omisión arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
 

miércoles, 3 de noviembre de 2010




¿Que es el Recurso de Protección?

    Ante la falta de protección de los derechos, que se dieron entre los años 1970 y 1973, años en los cuales muchas personas por razones políticas, vieron vulnerados sus derechos no solo física, si no también moralmente, surge esta acción, la cual vino a suplir, por un lado, la carencia repetitiva, en nuestro ordenamiento jurídico de mecanismos procesales efectivos que protejan los derechos fundamentales, su origen en si, se da porque un grupo de parlamentarios de derecha, comienza a discutir sobre la necesidad de poder frenar urgentemente ante los tribunales de justicia a la Administración del Estado. Y la verdad es que no se ideó para dar tutela a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es hoy en día, sino que se pensaba principalmente en tutelar urgentemente la propiedad. Pero ante la crisis jurídico-política que sufría nuestro país, se quiso profundizar mucha más esta acción, la cual fue impulsada por el gobierno de la Unidad Popular. Desde el ámbito de la normativa jurídica el Recurso de Protección nace en nuestro ordenamiento jurídico con el Acta constitucional N.° 3 sobre derechos y deberes constitucionales y luego se consolida en el texto de la Constitución de 1980 en su artículo 20, actualmente vigente.

   La denominación "recurso de protección" es propia del Derecho chileno, pero también es posible encontrar otras figuras en Latinoamérica, que también tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales, como en Argentina, que se cuenta con el recurso de amparo para proteger esta clase de garantías y derechos, en México se contempla el juicio de amparo o en  también en el Derecho brasileño existe el mandado de segurança.


Pero en si, ¿Qué es el recurso de protección? el recurso de protección es una acción judicial que nos permite a todas las personas, podamos hacer valer y resguardar los derechos que nuestra constitución política de la Republica nos consagra en el artículo 20. Procesalmente hablando el recurso de protección más que un recurso, es una acción judicial, porque su fin no es buscar, modificar, revocar o anular una sentencia judicial; muy por el contrario, lo que se pretende es provocar la intervención jurisdiccional en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales, o sea su  finalidad es otorgar un eficaz y oportuno amparo o protección a las personas que se vean afectadas por las consecuencias que genere algún acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho que consagre nuestra constitución.
El recurso de protección consagra varios derechos como el derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley, derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia., Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia y libertad de culto, derecho a elegir el sistema de salud, etc...
Es un auto acordado el que regula el recurso de protección, el cual no señala a una sola persona en particular que pueda interponer esta acción, o sea no solo dice que debe ser el afectado o la persona que le afecta directamente, sino que esta permite o autoriza, también un abogado o hasta un tercero que se vea afectado por esa acción que perturba el derecho de alguna persona.
El artículo primero del Auto Acordado que regula el Recurso de Protección determina o establece que la acción  judicial se interpondrá ante la Corte de Apelaciones "en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas y respecto al plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días para que la persona afectada pueda interponer tal acción en contra de la persona que se le acusa, y ese plazo se contara desde el momento en que se ejerce la acción arbitraria o ilegal que afectó el derecho o desde que ella fue conocida fehacientemente por la persona afectada en su o sus derechos.

.Por tanto el auto acordado, que lo regula no señala un requisito de formalidad para presentarlo, solo por escrito y aun por telex o telégrafo, eso era antes por el tiempo en que se crea el auto acordado que lo regula, ya que hoy en día puede ser hasta por e-mail y en ese escrito evidentemente hay que fundamentar cual es la acción u omisión arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.